Todas las ayudas públicas para fomentar el I+D+i
El incentivo a las actividades por I+D+I se concretan en una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades que varía según nos encontremos ante una actividad calificable como "investigación y desarrollo" o como "innovación tecnológica". Después de que se hubiera puesto fecha de caducidad a la deducción por I+D+i, el Real Decreto 3/2009 ha restablecido su carácter indefinido, por lo que esta deducción sigue actualmente en vigor.
Andreu Rodellas, Director Corporativo de I+D+i de Euro Funding
Así pues, si nos encontramos ante una actividad calificable como de "investigación y desarrollo", la deducción podrá ascender al 25% del importe de los gastos, incrementándose este porcentaje hasta el 42% para aquella parte de los gastos que superen la media de los incurridos en los dos ejercicios anteriores. Adicionalmente, existe la posibilidad de deducir un 8% sobre las inversiones en inmovilizado afectas a la actividad, excluidos inmuebles y terrenos. Finalmente, también existe una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a la actividad de I+D. Si hablamos de "innovación tecnológica", el porcentaje de deducción es del 8% sobre determinados gastos incurridos en dicha actividad.
Herramientas disponibles para la actividad innovadora
En la actualidad existen en España dos grandes vías de ayuda pública para fomentar el I+D+i. En primer lugar, de manera indirecta, las deducciones fiscales recogidas en la Ley del Impuesto de Sociedades, que regula la posibilidad de recuperar parte de los gastos que hayamos soportado en proyectos de I+D+i durante el ejercicio. El objetivo es reducir nuestra cuota tributaria merced a lo que ya hemos gastado en I+D+i. A través de esta vía, recuperamos parte de la inversión realizada sin que nos cueste nada, y ejercemos un derecho que nos reconoce la norma, sin necesidad de pedir permiso a la Administración.
En este sentido, muchas Empresas siguen olvidándose de este incentivo, bien por desconocimiento, bien por falta de capacidad de gestionarlo, o por el natural respeto que suscita la posible comprobación de la Administración Tributaria. En la actualidad, las Deducciones Fiscales por I+D+i son una opción más firme para financiar la innovación, y si bien han sufrido sucesivos recortes y reducciones en el tiempo, hoy por hoy todo apunta a su mantenimiento y, quizás, a la recuperación de sus iniciales porcentajes, más generosos que los vigentes en la actualidad.
Es importante también diferenciar los distintos regimenes fiscales que conviven en España, puesto que el domicilio fiscal y la localización de la actividad de la empresa pueden influir a la hora de determinar el importe del ahorro fiscal asociado a la actividad innovadora. La deducción fiscal prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 35 del RD leg 4/2004 de 5 de marzo) es la aplicable al régimen general, si bien no podemos olvidar las previstas en las normas fiscales de carácter foral. Por una lado el País Vasco, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa y por otro Navarra, gozan de regimenes independientes con deducciones fiscales al I+D+I, que si bien están planteadas en línea con las del Régimen General, sus porcentajes de deducción no han sufrido los recortes que en los últimos años ha sufrido para el territorio general, y sostienen una calificación de las actividades de I+D+I deducibles mas amplia a las del resto de España.
Existe asimismo la posibilidad de conseguir seguridad jurídica plena para las Deducciones por I+D+i, mediante la obtención de Informes Motivados vinculantes, lo que sin duda alguna contribuye a perder el miedo a esta poderosa herramienta de apoyo a la innovación. Con el fin de dar mayor seguridad jurídica a las empresas que se benefician de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto 1432/2003 establece la posibilidad de solicitar Informes Motivados al Ministerio de Ciencia e Innovación, así como a otros organismos públicos autorizados, (CDTI, IDAE y OEPM) relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Cada vez son más las empresas que solicitan este tipo de Informes Motivados para sus proyectos, de carácter vinculante ante la Agencia Tributaria, para garantizar la correcta aplicación de la deducción por I+D+i. Como requisito previo a la solicitud de todo Informe Motivado, los proyectos han de obtener una certificación por parte de alguna entidad Certificadora acreditada por ENAC del carácter de investigación, desarrollo o de innovación tecnológica del proyecto en cuestión. Con carácter vinculante para las Diputaciones Forales, el gobierno vasco también ha previsto la emisión de Informes Técnicos de Calificación de Proyectos de I+D+I a Efectos Fiscales emitidos por el SPRI (Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial). Estos informes actúan de la misma manera que los anteriormente descritos Informes Motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La segunda vía prevista son las ayudas directas en forma de Subvenciones a Fondo Perdido, cada día menos frecuentes, y los Préstamos a interés reducido. A diferencia de las Deducciones, con las subvenciones se financian proyectos futuros, es el denominado efecto incentivador. Existen numerosos Programas de Subvenciones, que sería imposible intentar siquiera resumirlos aquí, por lo que nos limitaremos a señalar que cabe diferenciar tres ámbitos: Comunidad Autónoma; Nacional, y europeo.
En cuanto al ámbito más adecuado para conseguir una subvención para un Proyecto de I+D, no se puede generalizar sin más, depende de múltiples factores: del presupuesto del proyecto; de su duración; de si se va a acometer individualmente o en consorcio, con partners nacionales o transnacionales, etcétera. Y por supuesto, lo más importante, de la propia naturaleza del proyecto. En resumen, hay que analizar cada caso en concreto y ello obliga a tener un conocimiento global y pormenorizado del marco de ayudas, lo cual sólo queda al alcance de personal con dedicación específica a estos temas, o de Consultores expertos como Asesoría I+D+I, especializados en este tipo de gestiones.
De los ámbitos mencionados más arriba, el autonómico tiene la ventaja de la proximidad y el inconveniente de que en la actualidad, las Autonomías no pasan por su mejor momento financiero, por lo que a veces podemos encontrarnos con buena predisposición pero con pocos fondos disponibles.
En cuanto al ámbito nacional, los principales programas son gestionados por el CDTI. En general, se trata de ayudas en forma de crédito al 0% de interés hasta el 70-75% del Presupuesto, 2 ó 3 años de carencia, y plazo de devolución de hasta 10 años, que pueden incluir un tramo no reembolsable (algo similar a un fondo perdido) del 15% (superior incluso cuando existe "excelencia científica" o se trata de consorcios).
El CDTI es la primera opción en materia de subvenciones al I+D. Son muy positivas algunas de las medidas anticrisis que ha introducido en el último año, tales como el adelanto del 25% de la ayuda concedida, o la eliminación de la exigencia de garantías complementarias para presupuestos inferiores a 500.000 euros, lo cual ha beneficiado notablemente a las pymes y a las jóvenes empresas. Como dato relevante, los Presupuestos Generales del Estado de 2010 recogen una partida de 9.271 millones de euros a I+D.
A pesar de lo dicho hasta ahora, muchas empresas desconocen aún las diferentes herramientas de financiación del I+D+i esbozadas. Tanto el desconocimiento del marco de ayudas existentes para la innovación, como la falta de capacidad y/o medios propios para gestionar procedimientos administrativos complejos, pueden y deben superarse mediante la utilización de especialistas en esta materia, como es el caso de Asesoría I+D+I. Lo mismo puede decirse en cuanto a la optimización de esta financiación o la conveniencia de dotarse de la mayor seguridad jurídica posible.
También debe valorarse en su justa medida algunos esfuerzos de las diferentes Administraciones para divulgar las ayudas existentes y/o para facilitar el acceso a las mismas, especialmente para Pymes y empresas jóvenes. Si ponemos como ejemplo el CDTI, del que ya hemos dicho que es la principal ventanilla para las subvenciones a la I+D, podemos señalar que en el tercer trimestre de 2009 se habían aprobado 107 nuevos proyectos de I+D y Ayudas Neotec para nuevas empresas de base tecnológica, que movilizarán una inversión total de 100 millones de euros y recibirán una ayuda financiera por parte del CDTI que asciende a 69,61 millones de euros. De las empresas beneficiadas, el 64% son pymes y el 48% del total no habían recibido hasta ahora financiación por parte de este organismo.
Los últimos datos provisionales recogidos en la Estadística sobre actividades de I+D del INE a 18 de noviembre de 2009, señalan asimismo como Comunidades autónomas que realizaron un mayor esfuerzo en actividades de I+D: la Comunidad de Madrid, con 3.892.147 millones de euros, lo que representó un 2% de su PIB; seguida por Cataluña con 3.286,3 millones de euros, lo que representó un 1,61% de su PIB; Andalucía, con 1.538,9 millones de euros, lo que representó un 1,03% de su PIB; País Vasco, con 1.345.572 millones de euros, lo que representó un 1,96% de su PIB y la Comunitat Valenciana con 1.113.507 millones de euros, lo que representó un 1,05% de su PIB. Como puede apreciarse, ninguna zona geográfica ha quedado excluida de estas ayudas, lo que viene a demostrar que cualquier empresa, de cualquier sector, y que realmente tenga un gasto significativo en I+D+i, puede y debe planificar la gestión de financiación pública.
En cuanto a sectores de actividad, los Servicios lideraron el gasto, con 4.178.252 millones de euros, un 51,75% del total, seguido por la Industria que con 3.580.521 millones de euros concentró el 44,35% del gasto en I+D, y en tercer lugar las Actividades profesionales, científicas y técnicas con 2.301.441 millones de euros (un 28,51%). Ahora es el momento pues, para que las empresas no cejen en su camino hacia la innovación, ambicionando un futuro que sin duda se merecen, aunque para ello haya que buscarlo fuera de nuestras fronteras, en Europa.
Las ayudas europeas
Cifras en torno al Programa Marco
En cuanto a las ayudas disponibles desde la Unión Europea, dentro del VII Programa Marco (Programa Europeo de impulso a la I+D), quedan 43.689 millones de euros a repartir antes de 2013. En sus dos primeros años de andadura, el VII Programa Marco ha supuesto para España una participación agregada por valor de 566,4 millones de euros, por lo que sigue constituyendo para nuestro país una de las principales fuentes de financiación de proyectos de I+D+i, y sobre todo y más importante, una plataforma para el acceso a conocimiento a través de la cooperación con los mejores socios europeos. Por otro lado, las cifras de éxito en la evaluación de propuestas indican que la excelencia de los consorcios y la calidad científico-técnica de las propuestas son garantías fundamentales. Así, entre las 10.481 propuestas de proyectos colaborativos presentadas en 2008, sólo se firmó el acuerdo de subvención para 1.197 de ellas, según datos recogidos en el informe de monitorización de las dos primeras anualidades del VII Programa Marco.
Tipología de programas y proyectos europeos
En relación a la tipología de programas y proyectos europeos, cabe decir que dependerá de las condiciones del programa al que se acojan. Estas colaboraciones soportarán un riesgo técnico proporcional a la intensidad de la ayuda que ofrece el programa. Por mencionar algunos, el VII Programa Marco pretende aumentar o potenciar la capacidad investigadora a través de cuatro programas específicos: Cooperación, Capacidades, Ideas y Personas. El subprograma Cooperación plantea cooperaciones de investigación precompetitiva en 10 temas estratégicos y con una alta asunción de riesgo. Estos proyectos suelen tener una duración de 3 a 5 años, un presupuesto entre 4 y 10 millones de euros y entre 6 y 30 socios.
La contribución de la Comisión Europea sobre los costes elegibles de este tipo de proyectos alcanza el 75% para actividades de investigación y desarrollo para universidades y organismos de investigación (50% para el resto de entidades), 100% para actividades de gestión y transferencia tecnológica y el 50% para actividades de demostración. El subprograma Capacidades, dedica financiación en su programa específico de Investigación para Pymes para proyectos de 2 a 3 años, una media de 2 millones de euros de presupuesto y alrededor de 6 socios.
Por otro lado, los proyectos de desarrollo EUROSTARS (con aportación económica del VII Programa Marco y de cada uno de los países miembro participantes) orientados al mercado y dirigidos a Pymes innovadoras, suelen tener una duración de 2 a 3 años, un presupuesto de 1,5 millones de euros y cuentan con una media de 3 ó 4 participantes trasnacionales. Al igual que EUROSTARS, sin líneas tecnológicas predeterminadas, existen otros programas de colaboración empresarial a través de proyectos de innovación enfocada totalmente al mercado, y que resultan idóneos para Pymes.
En esta modalidad, a nivel europeo, y sin aportación del VII Programa Marco, cabe destacar los proyectos EUREKA, de 2 a 3 años de duración, hasta 3 millones de euros de presupuesto y a partir de 2 socios. Un último ejemplo de proyecto colaborativo con aportación del VII Programa Marco y de 20 Estados Miembros y 3 Asociados, es el Programa Ambient Assisted Living (AAL), dedicado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores a través de las TICs. Esta iniciativa financia proyectos de I+D, con centro de gravedad en el desarrollo, con un enfoque próximo al mercado y con una duración de 1 a 3 años, entre 1 y 7 millones de euros de presupuesto (aunque no suele exceder los 3 millones de euros de financiación) y consorcio de 3 a 10 socios.
Con respecto a proyectos más relacionados con la "i" de innovación, es preciso mencionar el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (CIP), especialmente indicado para fomentar el desarrollo e integración de soluciones TIC, prácticas de energías renovables y sostenibles, y la promoción y mejora del tejido empresarial, con especial atención a las pymes. Los porcentajes de subvención concedidos por los diferentes programas y ayudas que impulsan la "i" de innovación, ronda el 50% de los costes elegibles, incrementándose ocasionalmente según perfil y/o temática abordada.
Adicionalmente, y no tan cercanas a la I+D+i, podemos destacar otras ayudas, como por ejemplo, desde la DG de Medio Ambiente el programa LIFE + (soluciones y políticas medioambientales). Dentro de la DG de Energía y Transporte podemos destacar el Programa Marco Polo, especialmente diseñado para impulsar la intermodalidad desde el transporte de mercancías por carretera hacia otros modos, como el transporte ferroviario, fluvial o marítimo. Desde la DG de Cooperación Externa se ofrecen multitud de opciones de ayudas a la cooperación entre la Comisión y otros países y continentes, destacando aquellas diseñadas para superar la brecha digital, económica y social, entre otros aspectos.
Todo este entramado de departamentos en la Comisión Europea está sujeto a cambios, dado el comienzo de la nueva Comisión 2010-2014, y el lanzamiento de la nueva Comisaría de I+D+i, dirigido por Máire Geoghegan-Quinn.
En clave nacional, con objeto de impulsar la participación española en programas europeos e internacionales, CDTI proporciona instrumentos de apoyo a las empresas españolas. A través del Programa Tecnoeuropa, gestionado por CDTI, se pone a disposición de las empresas un abanico de ayudas para la promoción y participación en el VII Programa Marco. También el Programa Interempresas dispone de presupuesto para ayudar a las empresas en la preparación de las propuestas EUROSTARS, a la vez que financia acciones complementarias de promoción y divulgación de programas como EUREKA o AAL.
Requisitos para la obtención de fondos europeos
A pesar de las múltiples opciones financieras disponibles, no podemos pasar por alto el mayor grado de dificultad para acceder a estas ayudas, como por ejemplo, creación de consorcios con empresas de varios países miembro; altísima exigencia de calidad científica y técnica derivada de la competencia entre los proyectos de las principales empresas europeas; gestión compleja, etcétera. No por ello, estos inconvenientes han de empujarnos a descartar la financiación europea, todo lo contrario: deben ser un aliciente para optar a ella y conseguir diferenciarnos del resto.
Las empresas que quieren aprovechar los fondos que facilita la Comisión Europea para invertir en I+D+i, tienen que estar dispuestas a liderar o participar dentro de un consorcio, así como reunir una serie de requisitos para acceder a las convocatorias que les permita resultar ganadores en ese proceso.
En general, cualquier tipo de proyecto europeo se desarrolla según una serie de paquetes de trabajo llamados WPs (Work Packages), en las que se determinan las actividades que debe asumir cada uno de los participantes del consorcio. Estas fases se concretan en función de unos resultados estimados y marcados por los hitos correspondientes. Es necesario que se cumplan los objetivos semestrales o anuales impuestos por la Comisión, lo que nos dará una visión completa del ciclo de vida del proyecto.
Por otro lado, para desarrollar un proyecto europeo hay que trabajar en él con mucha anticipación antes de la convocatoria. Es necesario, diseñar una propuesta, localizar los socios, negociar la formación del consorcio y preparar una solicitud. Después de la evaluación, y si es positiva, negociar el contrato con la Comisión para finalmente, iniciar el proyecto y ejecutar las actividades. Una vez finalizado el proyecto, empieza la fase de explotación de los resultados obtenidos.
Conseguir fondos europeos supone pues muchas ventajas: acceso a nuevas herramientas financieras en forma de subvención a fondo perdido, a nuevas tecnologías y conocimientos estratégicos de socios que de otra forma no podríamos conseguir; presencia en nuevos mercados y áreas geográficas y, quizás, lo más importante: estar dentro del contexto investigador europeo.
Patent Box
El contexto económico mundial nos empuja sin duda alguna a crear en España un nuevo modelo económico basado en la innovación. Si bien hay sectores que son más proclives a ello como el Farmacéutico, Sanitario, Tecnologías de la Información, Energía, Biotecnología, etc, todos los sectores han de hacer un esfuerzo por mejorar su competitividad a través de la innovación.
En este sentido, existe un novedoso incentivo fiscal poco implantado aún en nuestro país, del que pueden aprovecharse todas aquellas empresas que cuenten con numerosas patentes, y que se denomina Patent Box. Este incentivo establece un régimen fiscal donde los beneficios derivados de la explotación de las patentes tributan a un tipo reducido, aplicable a las rentas de propiedad intelectual patentada. Así, la empresa que ha asumido la creación del activo intangible, puede beneficiarse de dos incentivos fiscales complementarios y compatibles: las deducciones por I+D+I sobre los gastos soportados en el proceso de creación del activo; y podrá minorar en el 50% de los ingresos derivados de su explotación, cuando ésta se realice mediante su cesión a otras empresas. Además, no requiere autorización administrativa previa.
El Pantent Box se creó por primera vez en Holanda, uno de los mayores centros de negocios del mundo por tener una fiscalidad para las sociedades holding muy atractiva mediante diversos mecanismos. Uno de ellos es el denominado Patent Box.
En España, la Ley 16/2007 introduce la reducción del cómputo de ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles, para ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2008. Así, la norma establece que esos ingresos, derivados de la explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe en función del cumplimiento de ciertos requisitos que se especifican en la misma.
Con el Patent Box se obtiene un notable ahorro fiscal, ya que los gastos derivados de la creación del activo objeto de cesión se imputarán en su totalidad, mientras que los ingresos derivados de su cesión sólo se considerarán por la mitad de su valor. De esta forma, la empresa que ha asumido directa o indirectamente la creación del activo intangible, puede beneficiarse de dos incentivos fiscales complementarios y compatibles: las deducciones por I+D+I sobre los gastos soportados en el proceso de creación del activo; y podrá minorar en el 50% de los ingresos derivados de su explotación, cuando ésta se realice mediante su cesión a otras empresas.
La norma no establece limitaciones sobre a qué tipo de empresas pueden cederse los activos, por lo que puede producirse incluso entre empresas de un mismo grupo. La reducción no podrá aplicarse a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que los ingresos procedentes de la cesión, excedan del séxtuplo del coste de su creación (activo que figure reflejado en balance y/o los gastos de investigación y desarrollo incurridos para la obtención del mismo).
En definitiva, nos encontramos ante un incentivo novedoso, que en la actualidad está infrautilizado, a lo que se suma su compatibilidad con otros incentivos y el hecho de que no requiere autorización administrativa previa. En cuanto a sectores, cualquiera es susceptible de aprovecharse de esta medida, aunque es obvio que en algunos campos, como el farmacéutico o el de las biotecnologías (pensemos en número de patentes) pueden resultar muy beneficiados por su aplicación.
| Revista Empresa Exterior Nº 293 | |||||||
| Martes, 01 de Mayo de 2012 | |||||||
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