Novedades en el aseguramiento de la ejecución de contratos internacionales

Mª del Mar Verdet Ródenas
Abogado, Gerente de Derecho Bancario
BDO Abogados
Los contratos de ámbito internacional, en especial los de compraventa, normalmente requieren un periodo de tiempo para su total ejecución, creando una situación de riesgo tanto para la parte vendedora (riesgo de impago del precio) como para la compradora (riesgo de no recepción de las mercancías, de recepción en mal estado o de no cumplimiento de los requerimientos pactados, etc.).
Es de sobra conocido entre los operadores del comercio internacional el instrumento denominado Crédito Documentario, el cual asegura al vendedor el cumplimiento de las obligaciones por parte del comprador. Por lo que se refiere al comprador, uno de los instrumentos de los que dispone para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor, es la exigencia en la negociación del contrato de una Garantía Bancaria a Primera Demanda. En virtud de dicho instrumento, el banco garante, es decir, aquel que otorga la garantía a favor del comprador (beneficiario) y por cuenta de su clienteordenante (el vendedor), se compromete al pago del importe pactado en la garantía contra la simple solicitud del beneficiario, sin entrar a juzgar el fondo del asunto dimanante del contrato del cual trae causa dicha garantía.
La vasta utilización de las garantías bancarias a primera demanda ha impulsado a la Cámara de Comercio Internacional a renovar el compendio de reglas uniformes que regulan este tipo de garantías. Así, el 1 de julio pasado entraron en vigor las URDG 758 (Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento), que vienen a sustituir a las URDG 458, tras 18 años de existencia. El principal motivo para dicha revisión ha sido la intención de dotar de mayor claridad y precisión a los términos en ella contenidos, de modo que queden subsanadas las deficiencias denunciadas por los operadores durante los años de vigencia de las anteriores URDG.
Efectivamente, las nuevas URDG siguiendo la estela de las RUU 600 (Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios), añaden dos artículos dedicados a definiciones e interpretación respectivamente, siguiendo una técnica legislativa de corte anglosajón. Del mismo modo, corrigen ciertas imprecisiones o términos vagos de la versión anterior, al sustituir vocablos tales como “razonable”, por plazos concretos de modo que se dote a los operadores de una mayor seguridad jurídica.
Como novedades más destacables de las nuevas URDG 758, podemos apuntar las siguientes:
- Imponen un plazo al banco garante para rechazar la solicitud de ejecución de la garantía, debiendo contestar en un máximo de cinco días hábiles, estableciendo, además, que en caso de no contestar deberá proceder al pago del importe garantizado.
- Precisan el concepto del beneficiario, al que se describe como la parte a cuyo favor se emite una garantía.
- Ahondan en la concepción de la fuerza mayor (circunstancias de índole imprevisible e irremediable que excluyen la responsabilidad de la parte incumplidora), aspecto clave para determinar la responsabilidad del banco garante, estableciendo medidas de emergencia como la prórroga de la garantía en determinadas circunstancias.
- Dibujan un mapa de las etapas de la vida de la garantía, empezando por la preparación de la misma hasta su caducidad, pasando por su ejecución, haciendo especial hincapié en las obligaciones de cada una de las partes.
- Recogen expresamente que las disposiciones de la nueva URDG aplicables a las garantías son también aplicables a las contragarantías, excepto en lo referente a la cesión a terceros, que no está permitida.
- Recogen expresamente la posibilidad de que la presentación de la solicitud de ejecución por parte del beneficiario al banco garante se realice por medios electrónicos.
- Aportan seguridad a los operadores, puesto que recogen el sistema que se deberá seguir para el examen de una solicitud de forma previa a dictaminar su conformidad.
- Establecen, siguiendo la línea de los RUU 600, la irrevocabilidad de la garantía.
- Establecen un mecanismo para el caso de resultar imposible el pago en la divisa pactada en la garantía, previendo que el mismo pueda efectuarse en otra moneda.
- Recogen un mecanismo de terminación de aquellas garantías que no estén sujetas a fecha o hecho de vencimiento alguno.
En definitiva, las nuevas URDG 758 dotan a los operadores de comercio exterior de mayor certeza y facilidad en el uso de las garantías bancarias a primera demanda, instrumento clave para el tráfico internacional.
Fuente: CCI (Cámara de Comercio Internacional)

| Revista Empresa Exterior Nº 290 | |||||||
| Miércoles, 01 de Febrero de 2012 | |||||||
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