Gestión Internacional del ConocimientoEl Ministerio de Ciencia y Tecnología impulsa el desarrollo
El desarrollo de la Era Digital y de la descentralización de las grandes empresas han propiciado que los contratos, las transacciones económicas, las compras, etc., se gestionen cada vez más vía on line. En este contexto, la firma digital se presenta como un instrumento imprescindible a la hora de garantizar tanto la seguridad como la confidencialidad de las operaciones telemáticas. Con este objetivo el Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó a finales de 2003 una Ley que regula el funcionamiento de la firma electrónica y que sirve, además, para dinamizar la Administración y potenciar el denominado e-bussines.
El envío de un simple e-mail, la compra de cualquier producto o servicio por Internet o la transferencia de datos confidenciales a través de la llamada mensajería instantánea son algunas de las cuestiones que pueden entrañar problemas de seguridad, ya que el canal telemático es el medio donde más vulnerable se encuentra la información. Peligros como los ataques de terceros, intromisiones o suplantación de la propia identidad, son sólo tres ejemplos de las agresiones que se pueden sufrir. Esta situación requiere una solución que pasa por dotar a este vehículo de comunicación de unos servicios fiables que garanticen la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información.
Con el objetivo de proporcionar seguridad en la tramitación electrónica de gestiones empresariales y administrativas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó a finales de 2003 la Ley de Firma Electrónica. El organismo español pretende de esta forma promover un uso más generalizado de la firma digital como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y del e-bussines
La nueva normativa recoge la experiencia desde la entrada en vigor del Real Decreto de Firma Electrónica de 1999. Uno de los ejemplos más significativos en la práctica lo ha aportado la Agencia Tributaria, ya que para presentar la declaración de la renta por Internet exige un certificado digital.
Sin embargo, esta Ley introduce aspectos novedosos que, según el Ministerio, "contribuirán a incrementar el uso de esta herramienta". La nueva normativa establece el marco jurídico necesario para desarrollar en un futuro el Documento Nacional de Identidad electrónico. Éste permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar contratos y archivos en el ámbito telemático. Además, regula la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma digital es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, lo que facilitará la extensión de su uso a las pymes.
¿Qué es exactamente la firma electrónica?
A pesar del impulso dado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cierto es que buena parte de la sociedad desconoce todavía qué es exactamente la firma electrónica o cómo funciona, y hay que admitir que su uso no se generalizará hasta que no se dominen estos conceptos.
La firma digital es un conjunto de datos electrónicos que reconocen a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si se tratara de una rúbrica tradicional, lo que permite al receptor confirmar la identidad del emisor.
La firma electrónica funciona mediante la encriptación asimétrica. Este método establece un par de claves asociadas a una persona, una de ellas es pública (es conocida por todos los sujetos que participan en el proceso) y la otra privada. Mª José Ruiz, doctora en el Departamento de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, explica que "cuando se envía un documento, éste se debe firmar con la clave privada y el receptor tendrá que conocer la contraseña pública, de esta forma la documentación remitida sólo podrá leerse por la persona autorizada previamente y, además, se acreditará la identidad de quien firma electrónicamente el documento".
Otro concepto que debe quedar muy claro es el de certificado digital. Éste es un fichero intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza que asocia a una persona o entidad una clave pública. La misión fundamental de los certificados es permitir la comprobación de que la contraseña pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar su firma, pertenece realmente a esa persona.
Firma electrónica básica y avanzada
Actualmente existen dos tipos de firmas digitales: básica y avanzada. Según la definición de Mª José Ruiz, la primera "contiene un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento". Este sistema tiene algunos problemas ya que, si bien no se le pueden negar efectos jurídicos, resulta relativamente sencilla su falsificación por lo que su validez ante un tribunal es limitada.
En cambio, por firma avanzada se entiende "aquella que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos que a él se refieren, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos", según la definición aportada por el especialista en nuevas tecnologías Gontzal Gallo.
La firma electrónica adquiere en este segundo caso plena eficacia jurídica y valor probatorio, ya que está vinculada de manera única al signatario y es precisamente él quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves. Además, permite saber si los datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso. ::
El envío de un simple e-mail, la compra de cualquier producto o servicio por Internet o la transferencia de datos confidenciales a través de la llamada mensajería instantánea son algunas de las cuestiones que pueden entrañar problemas de seguridad, ya que el canal telemático es el medio donde más vulnerable se encuentra la información. Peligros como los ataques de terceros, intromisiones o suplantación de la propia identidad, son sólo tres ejemplos de las agresiones que se pueden sufrir. Esta situación requiere una solución que pasa por dotar a este vehículo de comunicación de unos servicios fiables que garanticen la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información.
Con el objetivo de proporcionar seguridad en la tramitación electrónica de gestiones empresariales y administrativas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó a finales de 2003 la Ley de Firma Electrónica. El organismo español pretende de esta forma promover un uso más generalizado de la firma digital como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y del e-bussines
La nueva normativa recoge la experiencia desde la entrada en vigor del Real Decreto de Firma Electrónica de 1999. Uno de los ejemplos más significativos en la práctica lo ha aportado la Agencia Tributaria, ya que para presentar la declaración de la renta por Internet exige un certificado digital.
Sin embargo, esta Ley introduce aspectos novedosos que, según el Ministerio, "contribuirán a incrementar el uso de esta herramienta". La nueva normativa establece el marco jurídico necesario para desarrollar en un futuro el Documento Nacional de Identidad electrónico. Éste permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar contratos y archivos en el ámbito telemático. Además, regula la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la firma digital es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, lo que facilitará la extensión de su uso a las pymes.
¿Qué es exactamente la firma electrónica?
A pesar del impulso dado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cierto es que buena parte de la sociedad desconoce todavía qué es exactamente la firma electrónica o cómo funciona, y hay que admitir que su uso no se generalizará hasta que no se dominen estos conceptos.
La firma digital es un conjunto de datos electrónicos que reconocen a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si se tratara de una rúbrica tradicional, lo que permite al receptor confirmar la identidad del emisor.
La firma electrónica funciona mediante la encriptación asimétrica. Este método establece un par de claves asociadas a una persona, una de ellas es pública (es conocida por todos los sujetos que participan en el proceso) y la otra privada. Mª José Ruiz, doctora en el Departamento de Derecho de la Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, explica que "cuando se envía un documento, éste se debe firmar con la clave privada y el receptor tendrá que conocer la contraseña pública, de esta forma la documentación remitida sólo podrá leerse por la persona autorizada previamente y, además, se acreditará la identidad de quien firma electrónicamente el documento".
Otro concepto que debe quedar muy claro es el de certificado digital. Éste es un fichero intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza que asocia a una persona o entidad una clave pública. La misión fundamental de los certificados es permitir la comprobación de que la contraseña pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar su firma, pertenece realmente a esa persona.
Firma electrónica básica y avanzada
Actualmente existen dos tipos de firmas digitales: básica y avanzada. Según la definición de Mª José Ruiz, la primera "contiene un conjunto de datos recogidos de forma electrónica que formalmente identifican al autor y se incorporan al propio documento". Este sistema tiene algunos problemas ya que, si bien no se le pueden negar efectos jurídicos, resulta relativamente sencilla su falsificación por lo que su validez ante un tribunal es limitada.
En cambio, por firma avanzada se entiende "aquella que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos que a él se refieren, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos", según la definición aportada por el especialista en nuevas tecnologías Gontzal Gallo.
La firma electrónica adquiere en este segundo caso plena eficacia jurídica y valor probatorio, ya que está vinculada de manera única al signatario y es precisamente él quien únicamente posee el control exclusivo de estas claves. Además, permite saber si los datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso. ::
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