Operador Económico Autorizado
Manel Sánchez
Fairs, Exhibitions & Customs Manager DSV España
El objetivo principal de este breve artículo es transmitir un claro mensaje sobre el valor añadido que la figura de Operador Económico Autorizado supone para el negocio de las empresas vinculadas en la cadena de suministro internacional (consignatarios, agentes de aduanas, transitarios, importadores, exportadores, etc.) , ya que dicho certificado confiere a su titular la prueba de que cumple con los criterios y controles más rigurosos en gestión de los sistemas de información, seguridad de las mercancías, cumplimiento de las regulaciones aduaneras y en gestión económico-financiera; y que, por ello, puede ser considerado como un socio comercial de máxima confianza por parte de sus clientes y por la propia AEAT, quien confiere el certificado de OEA.
Desde el punto de vista de los aspectos aduaneros de la nueva figura de Operador Económico Autorizado hay que poner de relieve que las últimas modificaciones en materia aduanera introducidas en la Legislación Comunitaria por el Reglamento (CE) Nº 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, y más recientemente por el Reglamento (CE) Nº 1875/2006 de Comisión, de 18 de diciembre de 2006, han puesto de manifiesto el enorme interés y la denotada preocupación de las autoridades comunitarias por la seguridad en el tráfico comercial existente entre los Estados miembros y terceros países. Como resultado de lo anterior, el día 01 de enero de 2008 entró en vigor la figura de Operador Económico Autorizado que es de carácter voluntario y que no parece ser que todas las empresas puedan alcanzar por el elevado grado de excelencia que se exige en la gestión de las materias aduaneras, de sistemas de la información, de seguridad de las mercancías y de gestión económico-financiera.
De entre las diferentes ventajas de las que se beneficiarán las empresas a partir del momento en el que obtenga el Estatuto de Operador Económico Autorizado, cabe destacar:
- La reducción de los controles físicos y documentales en las aduanas de la Unión Europea, en comparación con el resto de Operadores Logísticos que no sean OEA.
- La posibilidad de presentación de declaraciones sumarias de entrada y salida con requisitos reducidos de aportación de datos (a partir de 1 de julio de 2009).
- El tratamiento prioritario de cuando se pretenda la realización de controles adicionales que hayan de efectuarse a expediciones de bienes amparadas por una declaración sumaria de entrada o salida o una declaración en aduana presentada por un titular de certificado OEA.
Por otro lado, el certificado acreditativo de OEA es reconocido en todo el territorio de la Unión Europea y supone, además de las ventajas ya comentadas, la consideración de su titular como socio fiable de la cadena de suministros internacionales; elemento clave desde el punto de vista competitivo para todas aquellas empresas establecidas en España y que tengan importantes volúmenes de exportaciones y/o importaciones de mercancías con zonas económicas no pertenecientes a la Unión Europea, y para todas las empresas que participan en la cadena de suministros internacionales. En la actualidad la Unión Europea consciente de esta realidad está desarrollando procedimientos de reconocimiento mutuo del Estatuto de OEA con los principales socios comerciales de la Unión Europea que han desarrollado o tienen previsto desarrollar sistemas similares. Como es el caso de Estados Unidos, con quien se espera alcanzar el mutuo reconocimiento durante el presente 2009, que ha implantado una figura similar al OEA (el llamado Customs Trade Partnership Against Terrorism -"C-TPAT"), mientras que existe un programa de cooperación relativo a la seguridad de la cadena comercial de suministros internacionales entre la Unión Europea y China, y otro entre la Unión Europea y Japón.
Asimismo, resulta interesante destacar algunas otras ventajas que confiere la figura de OEA:
- la mejora de aspectos cada vez más sensibles y valorados por los clientes de servicios logísticos integrales (la seguridad y vigilancia de sus mercancías, los sistemas de información a tiempo real del estado y ubicación de las mercancías, etc).
- una mejor gestión y, en consecuencia, reducción de los riesgos derivados de la cadena de suministros internacionales (como por ejemplo los derivados del cumplimiento de las regulaciones aduaneras, los requerimientos en materia de seguridad de las mercancías, etc).
- la facilitación de las operaciones de comercio internacional realizadas con las empresas ubicadas en los países socios comerciales de la Unión Europea, como consecuencia, entre otros, del reconocimiento mutuo del Certificado OEA por parte de todos los países que apliquen un programa equivalente.
- relaciones más fluidas con las autoridades aduaneras.
- y, por último pero no menos importante, la ventaja competitiva que supone estar siempre ofreciendo servicios de alto valor añadido acreditados por terceros, en este caso por la propia AEAT.
Podemos considerar la figura del OEA, en concreto para los operadores logísticos, confiere un revulsivo para la actividad , posicionándolos a un mayor nivel de competencia , mejora la imagen corporativa, debilitada en el tiempo tras la incorporación al Mercado Único Europeo, y devuelve a la actividad, el reconocimiento e importancia que siempre ha tenido gracias a esta nueva figura.
| Revista Empresa Exterior Nº 293 | |||||||
| Martes, 01 de Mayo de 2012 | |||||||
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