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Barreras Invisibles a la inversión extranjera de JapónBarreras Invisibles a la inversión extranjera de Japón
Por: José Manuel Novo (Abogado de ROCA JUNYENT) Josep A. Herrero Nicolàs (Socio de ROCA JUNYENT)
En octubre de 2009, Peter Mandelson, Secretario de Estado de Negocios del Reino Unido, durante una visita oficial de tres días a Tokyo declaró de manera contundente: “Lo que incomoda las relaciones anglojaponesas es lo que no se ve, la mano invisible que obstaculiza el acceso al mercado japonés”.

Ya en 2008, siendo Comisario Europeo de Comercio, Mandelson había descrito Japón como “la in-versión más cerrada del mundo” a raíz del bloqueo por parte del Gobierno Japonés de la inversión realizada por el Children´s Investment Fund ese mismo año y a la que posteriormente nos referiremos.
Estas declaraciones no son, ni mucho menos, gratuitas. Japón parece haberse ganado una dudosa fama de hostilidad hacia las inversiones e importaciones extranjeras. Si atendemos a las cifras -a pesar de su condición de segunda potencia económica mundial-, la realidad es que la inversión extranjera directa (IED) en Japón tan solo representó un 3% de su PIB en 2006, frente al 15,5% de EE. UU. y el 36,2% de España. En cuanto a lo que se refiere al grado de apertura comercial, la proporción existente de la suma de las exportaciones e importaciones en relación al PIB fue, en términos absolutos, del 30,45% en 2007, un nivel similar al estadounidense pero prácticamente la mitad del español. Además, el ratio de importaciones en relación al PIB para ese mismo año fue del 14% en términos absolutos y sólo del 8% en bienes manufacturados.
De este modo, tanto la Unión Europea como la OCDE coinciden en señalar no sólo que dichas cifras son, con diferencia, las más bajas de entre todos los países desarrollados, sino que evidencian la existencia de alguna clase de barreras comerciales. A fin de tratar de definir y concretar dichos obstáculos, se hace necesario diferenciar entre aquéllos que afectan a las importaciones y aquéllos que afectan a la inversión.
Por lo que se refiere a las importaciones, desde mediados de los años 70 -esencialmente a partir de la Ronda de Tokyo del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT)-, Japón ha ido desmantelando de forma progresiva su sistema de protección comercial caracterizado por la combinación de aranceles y cuotas a la importación hasta el punto de que, a día de hoy, prácticamente las importaciones de todos los artículos han sido liberalizadas. Muestra de ello es que en la mayoría de productos manufacturados el arancel es nulo, y tan solo se mantiene una protección arancelaria elevada en sectores sensibles como los de los productos agrícolas ejemplo paradigmático es el del arroz donde el nivel de importación es casi testimonial- o los del cuero y sus derivados.
Japón parece haberse ganado una dudosa fama de hostilidad hacia las inversiones e importaciones extranjeras. Si atendemos a las cifras -a pesar de su condición de segunda potencia económica mundial-, la realidad es que la inversión extranjera directa (IED) en Japón tan solo representó un 3% de su PIB en 2006, frente al 15,5% de EE. UU. y el 36,2% de España
A pesar de dicha liberalización de las importaciones, las exportaciones europeas a Japón continúan encontrándose con una serie de obstáculos y dificultades en su acceso al mercado japonés. Así, el exportador tropieza con regulaciones oficiales favorables a productos de manufactura nacional (primas de seguros e impuestos de circulación superiores para coches importados, o prolongados periodos de inspección para los equipos médicos hasta que se permite su entrada en el mercado), sistemas de homologación y certificación diferenciados para los productos importados -aunque en este punto se han realizado tímidos avances hacia la certificación por organismos autorizados e incluso se permite la auto-certificación en determinados productos-, problemas en el ejercicio y defensa de los derechos de propiedad intelectual (mediante la dilatación de plazos para la obtención de las patentes y autorizaciones farmacéuticas o la violación de patentes), o barreras técnicas (a través del uso de estándares propios).
En este sentido, en el sector de la energía eólica, en el que España dispone de una industria desarrollada y tecnológicamente más avanzada que la japonesa, algunos fabricantes extranjeros de aerogeneradores manifestaban que las condiciones bajo las que se podía obtener un 6,6% adicional en el subsidio estatal a las instalaciones eólicas eran discriminatorias, dado que determinadas condiciones establecidas en la normativa sólo eran cumplidas por los generadores fabricados por Mitsubishi Heavy Industries y Fuji Heavy Industries. La patente de la tecnología empleada en dichos generadores era pro-piedad de Mitsubishi Heavy Industries.
En definitiva, a la hora de exportar y dejando de lado las discriminaciones de naturaleza normativa, el productor europeo soportará, de entrada, tanto un encarecimiento de los costes de producción, dado que se verá obligado a adaptar el proceso productivo de los bienes destinados al mercado japonés -con las consiguientes ineficiencias de escala-, como el esfuerzo financiero que para él suponen los dilatados procesos de autorización y certificación.
En cuanto a lo que ocupa a las inversiones, es necesario distinguir entre la situación de la Inversión Extranjera de Portafolio (IEP) y la de Inversión Extranjera Directa (IED). Grosso modo, la IEP puede definirse como aquélla inversión orientada a la obtención de rentas financieras mediante la adquisición de instrumentos financieros como bonos, obligaciones o acciones, sin intervenir en la gestión de la sociedad, por el contrario, la IED sí persigue la gestión, considerándose IED aquélla inversión que suponga una adquisición igual o superior al 10% del capital social de una compañía.
En este punto, se hace necesario hacer un breve ejercicio de memoria: A raíz de la crisis de 1998, la banca japonesa se vió obligada a deshacer su cartera de inversiones industriales -los 16 mayores bancos pasaron de ostentar un 11% de la capitalización de la Bolsa de Tokyo (TSE) en 1991 a sólo un 3,6% en 2003- y a endurecer los criterios y las condiciones de crédito, lo que en un entorno global cada vez más competitivo, indirectamente, provocó que las empresas niponas –que al ser tradicionalmente intensivas en capital se encontraban enormemente apalancadas- redujesen forzosamente las participaciones cruzadas de carácter defensivo que habían venido configurándose desde el comienzo del proceso de reindustrialización de pos-guerra. De este modo, el porcentaje de participación de las corporaciones en el mercado bursátil se redujo de un 30% en 1986 a un 22% en 2004.
En otras palabras, la nueva situación económica exigía desarticular el entramado de participaciones en empresas ineficientes cuyas minusvalías latentes pesaban como una losa en el balance lo que no hacía sino encarecer el acceso al crédito. En un entorno de yen barato, era tan solo cuestión de tiempo que los capitales extranjeros tomaran el relevo a la espera de una futura recuperación económica. Así, en marzo de 2006 la inversión extranjera de portafolio ya suponía el 27% del TSE. De hecho, en industrias como la del equipamiento de transporte, electrónica, seguros, farmacéutica y maquinaria de precisión el porcentaje de participación extranjera suponía prácticamente el 30%, y en otras como la de los servicios financieros -el Banco Santander llegó a tener el 11% del Shinsei Bank en 2003- o la industria petroquímica el 24%.
Asimismo, esta transformación del panorama corporativo japonés, ha venido acompañada de dos reformas legales fundamentales: la nueva Foreign Exchange and Foreign Trade Law de 1998 -concebida para facilitar la inversión extranjera- y la Corporation Law de 2006 -que modernizaba el modelo de gobierno corporativo pasando de la gestión cerrada que hasta ahora caracterizaba a las corporaciones japonesas a una gestión abierta sometida a un mayor escrutinio por parte de los accionistas más próxima al modelo occidental-.
Sin embargo, aunque la propia presencia de capital exterior en los consejos de administración de las empresas japonesas supone ya un importante cambio en el panorama corporativo nipón, cuyas repercusiones se harán progresivamente más evidentes, la mayoría de las inversiones realizadas hasta el momento eran operaciones de cartera (IEP). La apertura de Japón a Inversión Extranjera Directa (IED) sigue siendo por tanto una asignatura pendiente que ocupa, eso sí, un lugar destacado en las conversaciones entre Japón y sus principales socios comerciales.
licitaciones públicas. Aunque formalmente no hay ninguna restricción contra las empresas foráneas, es muy difícil para las empresas extranjeras adjudicarse un concurso. A la competencia de empresas locales habituadas a colaborar con la Administración Pública, debe añadirse la persistencia en el uso del solesource tendering –adjudicación directa-, así como diversas trabas administrativas
Así, retomando lo señalado anteriormente, en 2008 el hedge found londinense Children´s Investment Fund (TCI´s), máximo accionista individual de JPower, trató de doblar su participación hasta un 20%. El gobierno Japonés prohibió la operación invocando el artículo 27 de la Foreign Exchange and Foreign Trade Law, que fundamentalmente permite el bloqueo de aquélla inversión que bien suponga: a) Una amenaza para la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o la protección de seguridad pública, o bien b) Afecte gravemente al funcionamiento de la economía japonesa.
El Gobierno bloqueó la operación al interpretar, en parte sobre la base de declaraciones del propio equipo gestor de J-Power, que TCI´s tenía la intención de aumentar los dividendos y los rendimientos de los accionistas, como ya había hecho en el pasado. Dicha política de dividendos, podría implicar recortes en las partidas presupuestarias de la compañía que afectarían no sólo a la construcción de su primera central nuclear en Japón, sino que además, de manera indirecta, se amenazaba tanto la capacidad de generación eléctrica nacional, como a la estabilidad del suministro energético; es decir, una política de dividendos “agresiva” puede resultar lesiva para la economía en su conjunto.
Una situación similar se produjo cuando, en 2007, el fondo norteamericano Steel Partners, con considerables inversiones en diversas compañías japonesas cotizadas, lanzó una OPA sobre la reconocida compañía de salsas Bulldog Sauce. La operación se encontró con la resistencia tanto de la opinión pública como de los Tribunales Japoneses. El Tribunal ante el que Steel Partners apeló para evitar que Bulldog Sauce adoptase una estrategia defensiva -basada en otorgar derechos preferenciales para la compra de acciones a los accionistas (poison pills)- dictaminó que Steel Partners “persigue exclusivamente sus propios intereses y tan solo trata de asegurarse los beneficios mediante la venta a corto plazo de las acciones de la sociedad nuevamente a la propia compañía o a terceros, y en algunos casos con la intención de deshacerse de los activos de la compañía… Por ello, es apropiado considerar al demandante como adquirente abusivo”. Huelga decir que la OPA no prosperó.
Por último es necesario referirse brevemente a la situación de las licitaciones públicas. Aunque formalmente no hay ninguna restricción contra las empresas foráneas, es muy difícil para las empresas extranjeras adjudicarse un concurso. A la competencia de empresas locales habituadas a colaborar con la Administración Pública, debe añadirse la persistencia en el uso del sole-source tendering –adjudicación directa-, así como diversas trabas administrativas. Por ejemplo, el anuncio del concurso, incluyendo el pliego de bases y condiciones, tiene que publicarse en el Boletín Oficial del Estado (Kampou) con 40 días de antelación a la celebración del mismo, lo que en la práctica limita la participación a compañías con presencia estable en el mercado japonés capaces de presentar su oferta, debidamente traducida, en el plazo señalado.
Hasta ese momento, el exportador o inversor extranjero no podrá entrar a formar parte del mercado japonés sin antes aceptar y asumir los fundamentos y principios rectores que lo configuran. Esta es la barrera invisible
Los obstáculos a la importación e inversión que hemos analizado hasta el momento, bien podrían definirse en su conjunto como coyunturales. Sin embargo, existe un obstáculo de carácter estructural cuya naturaleza lo hace mucho más difícil de eliminar, y que precisamente por ello no debe ser obviado: la japonesa es una sociedad mucho más orientada hacia la comunidad de lo que pueden serlo las sociedades occidentales.
La importancia cultural de las relaciones personales en Japón y la renuencia a romper o modificar las relaciones de negocio, son elementos a los que o bien no se les otorga la relevancia debida, o bien los manuales de comercio internacional trivializan en “cómo dar correctamente la tarjeta“, o “cuál debe ser el grado de genuflexión adecuado para cada ocasión”.
En los sistemas sociales comunitarios -que no comunistas- los desacuerdos y las presiones exteriores generan una dinámica que exige la toma de decisiones de forma consensuada y la compensación como mecanismos de defensa ante las amenazas de conflicto internas y externas; el protocolo social y el propio lenguaje –con cuatro niveles de formalidad perfectamente diferenciados- son igualmente partícipes de esos valores tendentes al mantenimiento de la armonía social. Es lógico que estos mismos principios tengan su reflejo en las estructuras económicas de este tipo de sociedades.
En este sentido, la exaltación del espíritu de pertenencia y lealtad a la firma en los empleados, las reuniones interminables donde una decisión previamente tomada se somete al escrutinio de un comité para hacerlo partícipe -siquiera pasivo- de la misma, la deferencia que las empresas muestran hacia las autoridades públicas –y las consultas que, asimismo, les dirigen antes de tomar ciertas decisiones-, el tiempo empleado en atender y obsequiar a proveedores y clientes, el estricto sentido de la jerarquía en todos los ámbitos, la toma de decisiones empresariales no basadas en el mero cálculo de coste/beneficio, o la propia configuración de los grandes grupos empresariales integrados o keiretsu –cuyas relaciones de coordinación, integración y subordinación empresarial difícilmente encuentran paralelo en las economías occidentales-, no dejan de ser muestras del solapamiento existente entre los principios que gobiernan el grupo social y los que rigen el Japón corporativo.
Estos valores y principios rectores afectan igualmente al exportador o al inversor extranjero. Éste no puede abstraerse de los códigos de conducta socialmente exigidos por el simple hecho de no ser japonés, es más, su propia condición lo caracteriza como un elemento extraño al grupo y por lo tanto como potencial fuente de conflicto.
Debemos ser conscientes de que cuando el Gobierno o los Tribunales japoneses bloquean o prohíben in-versiones como las del Children´s Investment Fund o Steel Partners no estamos ante meras actitudes proteccionistas. Si analizamos en profundidad los argumentos esgrimidos para oponerse a una u otra operación, comprenderemos que lo que verdaderamente tenemos sobre la mesa es un conflicto de valores. Actos que a nosotros nos resultan inherentes a la libertad de empresa y a los derechos que de ella derivan, pueden ser perfectamente considerados por las autoridades japonesas no sólo como amenazas para la armonía del sistema, sino para la propia estructura de valores sobre la que el mismo se sustenta.
La crisis de 1998 supuso un punto de inflexión para Japón, en el que los cambios, las reformas y la reorientación de sus estructuras regulatorias han alterado profundamente e irreversiblemente la configuración económica tradicional. Ello, unido a un entorno económico como el actual, altamente competitivo, donde la apertura a los mercados internacionales marca la pauta y en el que los países emergentes reclaman un nuevo reparto de los papeles del orden económico-político, sin duda provocará la desaparición o flexibilización de muchas de las barreras aquí descritas. Sin embargo, los valores sobre los que se asienta la estructura socio-económica del país sólo evolucionarán y se adaptarán a estas nuevas realidades en el largo plazo. Hasta ese momento, el exportador o inversor extranjero no podrá entrar a formar parte del mercado japonés sin antes aceptar y asumir los fundamentos y principios rectores que lo configuran. Esta es la barrera invisible.

| Revista Empresa Exterior Nº 290 | |||||||
| Miércoles, 01 de Febrero de 2012 | |||||||
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